PRIMERO: El padre de la niña antes identificada, voluntariamente ofrece aumentar de la cantidad por obligación de manutención de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, consultas especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 2422250200099452 a nombre de la madre de la niña. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por obligación de manutención se realizarán todos los últimos de cada mes. La madre, ciudadana MILAGROS COROMOTO SUAREZ SUAREZ, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo.....