Asimismo esta Juzgadora haciendo uso de los Poderes del Juez, de conformidad con el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, garante de los derechos de la niña antes identificada, acuerda Oficiar al Departamento de Nómina del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, en Caracas Distrito Capital, a los fines de que la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se incluida para gozar de los beneficios por concepto de BONO ÚTILES ESCOLARES, BONO DE JUGUETES, PRIMA POR DESCENCIA y SEGURO MÉDICO, así como otros beneficios que le puedan corresponder, y dichas cantidades sean retenidas.
La cantidad retenida, así como los bonos por los beneficios expresados, deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020151970100035113, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana WILKARY PAOLA ALVARADO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208537. Líbrese .....