D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN BRICEÑO MÁRQUEZ, ut supra identificad, para asegurarle al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato, en fecha 17 de enero de 2.015, en el Sector El Cerrito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO; HERIDA POR ARMA DE FUEGO.....