Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABGº PATRICIA ZARZALEJO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la referida Abogada, en fecha 01 de diciembre de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el desglose de los documentos originales .....