PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ROBERTO URBINA GATREROL, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nª 01370047830000877122 que la madre tiene aperturada en el Banco Sofitasa. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre sufragara los gastos de útiles, uniformes escolares y vestuario, calzado y juguetes del niño. TERCERO: Respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera el niño los mismos serán cubiertos totalmente por el padre. Así mismo la ciudadana MAGDORY ALEJANDRA HIDALGO HIDALGO, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del esta.....