ASUNTO: PP01-V-2015-000055
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Agosto de 2.015, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.719.446, asistido por el Abg. Luis Alberto Gordillo, inscrito en el IPSA Nº 193.460; mediante el manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de.....