En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) MENSUALES, el cual el progenitor entregara en efectivo a la madre y esta le firmará un recibió en señal de cumplimiento. MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados correspondiente al 24 de Diciembre, con ocasión a las fiestas decembrinas, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos por mitad entre ambos. Ahora bien, como quiera que d.....