PRIMERO: El padre depositará de forma quincenal la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir para su hija lo que es calzado y vestuario para el 24 de diciembre y le dará su presente navideño, por su parte la madre aportará el calzado y vestuario para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTEN.....