PRIMERO: En este acto el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, que solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa se oficie a la entidad laboral Empresa MOLIPASA, MOLIENDAS PAPELÓN, S.A., a los fines que decrete medida de retención salarial de la fijación del monto antes descrito por concepto de Revisión de Obligación de Manutención al Nº de cuenta de ahorro Nº 01370047870000692422 la entidad bancaria Sofitasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal "a" y "c" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio del adolescente . SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, ante acreditado se compromete a cancelar en dos partes para la fecha de 31/03/2017 y 14/04/2017, la.....