Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales, los cuales el padre entregará a la madre, y ésta firmará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre y la madre se comprometen a asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%.....