ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes declaran estar de acuerdo en que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que la custodia de su hijo, continuará siendo ejercida por la madre, ciudadana: ANA ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA. TERCERO: Ambas partes convienen en mantener a favor del padre y del niño un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio como el que han venido compartiendo, comprometiéndose la madre en facilitar el cumplimiento del mismo y permitir de manera adecuada que el padre vaya a buscar al niño en el sitio donde reside con su madre, ubicado actualmente en el Caserío Las Tinajitas, parte alta , calle principal, casa sin número, diagonal al Campo de Futbol, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portugue.....