El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en forma semanal previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijas vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Por.....