Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 10 de enero de 2.012, a las nueve de la mañana (09.00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana: TAHIMAR HERRERA YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.757.993, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose de los docume.....