de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadanos: YESENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BASTIDAS, MARÍA MARLENES RODRIGUEZ BASTIDAS, JOSÉ DANIEL GOMEZ CASTELLANOS, previamente identificados, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose de las copias certificadas con sello húmedo insertas a los folios 06 al 11, ambos inclusive del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal para que los solicitantes interpongan los recursos a que hubiere lugar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segund.....