Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy miércoles 11 de julio de 2.012 a las 09:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos SAUL ANTONIO RAMOS GUEDEZ y MARIBEL COROMOTO MORÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.068.603 y V-23.780.653 respectivamente, a la celebración.....