PRIMERO: El padre depositará en cuenta que aperturará la madre los días 10 de cada mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y los días 25 de cada mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar. La madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de.....