En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana al mes desde el viernes a las 2:00 p.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolos en la residencia materna, retornándolos a ese mismo lugar. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del presente año, carnaval la pasará con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños .....