la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanal los día sábados en la mañana para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares, zapatos y la madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a adquirir ropa, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre vestido y calzado para el 31 de Diciembre. Ambos padres convienen en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijos en cuanto a medicina, atención médica, recreación y otros. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispues.....