Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes y muy particularmente la demandante, estando a derecho, no compareció personalmente a la audiencia de Única establecida en el artículo 511 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 14 de mayo de 2018, a las 9:00 de la mañana evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de TITULO SUPLETORIO por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante. Así se decide.