En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en casa de la progenitora los viernes a las 8:00 de la mañana y retornándola el Lunes a las 8:00 de la mañana. SEGUNDO: Al respecto, en la temporada decembrina, el 24 la infante compartirá con la madre y el 31 con el padre, en los años siguientes será viceversa. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas en intervalos semanales, semana santa y carnaval del año 2019 será compartida de la siguiente manera, carnaval con la madre y semana santa con el padre, en .....