PRIMERO: El padre depositará a la madre en cuenta que aperturá la madre los días 15 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el 30 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) . SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir uniforme y calzado escolares. La madre útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y un juguete navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en es.....