DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta contra el Ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, antes identificado, en beneficio de los hoy jóvenes adultos JOSE FRANCISCO, MILAGROS JOSE Y OSCAR JOSE TORRES JIMENEZ. Como consecuencia de la extinción del mandato, se hace necesario la notificación de la hoy joven adulto de la presente decisión, este Tribunal, en garantía de unos de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la carta magna, de la cual se puede inferir que el Juez es el guardián del debido proces.....