PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo a las 02:00 p.m., así mismo el día martes lo buscará en casa de su madre a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Lo que concierne a las vacaciones, carnavales, semana santa escolares, decembrinas, serán de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de G.....