D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a la ciudadana MARBELY DEL CARMEN BARRIOS MARQUEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuest.....