D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos WISTON ALFREDO DIAZ GRATEROL, MARÍA FERNANDA DÍAZ GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.220.082 y V-27.220.083, respectivamente, al adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 16 y 09 años de edad, en su orden, representados por su tía materna, ciudadana Alexnis Coromoto Peraza González, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.481e, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARLENIS COROMOT.....