ASUNTO: PP01-V-2015-000010
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Julio de 2.015, interpuesta por la ciudadana Abg. ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.710, inscrita en el IPSA Nº 108.324; por cuanto la demandada no ha contestado la demanda, mediante el manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desisti.....