PRIMERO: El padre entregará a la madre mediante recibo de pago los días 15 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los días 30 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). SEGUNDO: El padre se compromete a adquirir vestido, calzado, presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre TERCERO Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOG.....