PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES y ésta a su vez le dará un recibo en señal de su cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPAR.....