PRIMERO: El padre entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la compra de útiles y uniforme escolares, previa presentación de presupuesto o facturas, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), comprando el padre ropa y calzado para estrenos del día veinticuatro (24) del referido mes, y la madre asumirá los gastos del treinta y uno (31) en la misma proporción que el progenitor de sus hijas. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres .Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación .....