PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges CÉSAR RODOLFO RUIZ RODRIGUEZ y DOMITILA MARIÑO LÓPEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los cónyuges CÉSAR RODOLFO RUIZ RODRIGUEZ y DOMITILA MARIÑO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nro. 407, de conformidad con lo .....