PRIMERO: El padre ANDRÉS DUN MANZANILLA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija KATERIN PAOLA DUN FIGUEREDO, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar además de la cantidad de Bs. 600,oo fijada como cuota ordinaria de manutención, los uniformes o útiles escolares que su hija requiera.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hija.
CUARTO: Las partes convienen en cubrir los gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, consultas especializadas y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
QUINTO: Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre en dinero en efectivo, y por me.....