Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LINÁRES MUJICA y MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.792 y V-16.073.158, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ YAJAIRA REY C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.454. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada respectiva.
La Jueza,
Abg. Francileny .....