D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, plenamente identificada anteriormente, y sus hijos, los ciudadanos LEONARD DANIEL MOLINA FLORES, LEOMAR EDUARDO MOLINA FLORES, antes identificados, y el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASCENCIÓN MOLINA DURÁN, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de marzo de 2.013, en el Instituto Autónomo Hospital U.....