El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en la cuenta corriente N° 0102-0346-56-0000140766, perteneciente a la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .....