Ahora bien, este Tribunal, aplicando lo dispuesto en la disposición normativa antes transcrita y a los fines de garantizar el orden y equilibrio del proceso y resguardar el principio de celeridad y economía procesal, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA MD11-V-2011-000688, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la presente causa signada con el Nº PP01-V-2011-000368, la cual quedará como asunto principal, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Como corolario de la declaratoria de acumulación aquí ordenada, se suspende el presente asunto, hasta tanto cu.....