PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSÉ QUINTERO TORRES se compromete a darla a la ciudadana YOLEIDY MARIANI FERNÁNDEZ ZAMBRANO la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenalmente, lo hará llegar a través de su hermana, a partir del 02 de junio de 2.013. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, serán cubiertos por el padre y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de vestidos y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad.....