Por esta razón, no puede pasar inadvertido esta sentenciadora, la circunstancia que conduce a que se verifique en el presente caso la inepta acumulación de las pretensiones de divorcio y partición de bienes gananciales, y es que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 173 y 175 del Código Civil Venezolano, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo...También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Del marco legal anteriormente citado, se colige que, las causas que conducen a la extinción de la comunidad de gananciales se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento civil sustantivo y se corresponden con: la disolución del matrimonio, la nulidad del mismo, la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges, la separación judicial de cuerpo y de bienes entre los cónyuge.....