PRIMERO: El padre buscará al niño en su domicilio los días: sábados, desde la 1:00 pm, hasta las 6:00 pm. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta del Niño, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispu.....