Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño que esta por nacer, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño que esta por nacer, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñ.....