DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA DE LA NIÑA: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, a su padre, ciudadano: RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, previamente identificado, en consecuencia, se conmina a los abuelos maternos de la niña, ciudadanos: LINA ROSA GARCÍA MÁRQUEZ Y JAVIER SILVESTRE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.712.734 y V- 9.991.861, a entregar inmediatamente la referida niña a su padre a los fines de que se le restituya la custodia que venía ejerciendo sobre la misma, al ser este, como único progenitor sobreviviente, quien ejerce de forma individual y absoluta la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma. Ahora bien, visto que los ciudadanos LINA ROSA GARCÍA MÁRQUEZ Y JAVIER SILVESTRE MÁRQUEZ, residen en el Municipio Sosa del estado Barinas, y jurando la urgencia del caso, se acuerda exhortar al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Prot.....