Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derec.....