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D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana LUZMARY ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.835.356, asistida por laAbog. YUSLEVIS ARISGURI NAVARRO ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 218.143, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, de fecha 07 de enero del año 2016. Y Así se Declara.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadan.....