IV
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MAGIN RAMONES y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ actuando, el primero, como Síndico Procurador Municipal y, la segunda, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión publicada en fecha 14/03/2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación int.....