ASUNTO: PP01-R-2013-000128
INTERLOCUTORIA.-
Por recibido el presente recurso proveniente por declinatoria de competencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y analizadas tanto las actuaciones procesales que lo conforman, como la sentencia proferida por el tribunal remitente, tratándose de un asunto en que ejerció recurso de apelación contra una providencia dictada por un tribunal de municipio, en una causa cuyo objeto es la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (6) años y cinco (5) meses de edad, respectivamente; resulta evidente que, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es éste Juzgado Superior quien tiene la competencia para conocer de dicho recurso.
Por virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Prote.....