III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2015 por el Abogado MIGUEL VICENTE ALDANA FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 56.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO MEDINA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.053.362, de este domicilio, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, publicada en fecha 11 de agosto de 2015. Y Así se Decide.
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