DECISIÒN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.029; representado judicialmente por los abogados DAMARY DIOCELY BARRIOS de RAMÍREZ y ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 163.958 y 86.730, respectivamente; de la sentencia dictada el 06 de septiembre de 201 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona, España.- Y Así se Declara.-
En consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo ADQUIERE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la sentencia dictada en fecha 06 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona, España; que declaró dis.....