Ahora bien, de acuerdo a lo señalado anteriormente, el cómputo de los lapsos establecidos en la ley será por días consecutivos calendarios independientemente de que los tribunales den o no den despacho, ya que no puede condicionarse dicho lapso a tal circunstancia en virtud del carácter excepcional y de celeridad que reviste la acción de Amparo Constitucional.-
La decisión dictada por este tribunal y de la cual apela el mencionado ciudadano EDGAR ANTONIO VALERO, como se ha señalado fue dictada el día jueves seis (6) de Octubre de dos mil once (2011) lo que implica que para el día lunes diecisiete (17) de dos mil once (2011) fecha en la que presenta el recurso de Apelación; ya habían transcurridos cinco (5) días hábiles, pues el apelante debió interponer el recurso entre los días viernes siete (7), Lunes diez (10) y martes once (11) de Octubre 2011, independientemente de que haya habido o no despacho; pues para la fecha en que lo interpuso (sexto día hábil), ya le habían transcurrido.....