DISPOSITIVO
En razón y fuerza de lo anterior, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer del presente asunto pues considera que el competente es el Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, SE PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por ser común a ambos tribunales en conflicto. Y Así se Decide.
Remítase el expediente íntegro y en original del presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guanare a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece. 203ª y 154ª.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO