En todo caso, aún cuando dichos recursos ordinarios no hubiesen sido ejercidos, al existir otras vías la acción de amparo constitucional se torna improcedente.
En tal virtud, es necesario y forzoso para quien aquí sentencia, declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo in limine litis; por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece. 203º y 154º.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA...
...SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha. Conste,