Por las razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en sujeción a los criterios jurisprudenciales precedentemente citados y a las normas transcritas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia plantea de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA; se ordena remitir el presente asunto a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Líbrese oficio.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Superior,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia .....